ALQUILERES: PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS EN LA AFIPcontratos de a
La Ley de Alquileres trajo varias transformaciones al mundo inmobiliario y, la obligatoriedad de la inscripción de los contratos en la AFIP, es una de ellas. ¿Cuándo entra en vigencia? ¿Quién debe inscribir el contrato? ¿Qué pasa con los contratos de 2020? Las respuestas a estas y otras preguntas en esta nota.
¿Qué contratos están afectados?
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos.
- Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles –exclusivas o no- delimitadas dentro de bienes inmuebles como, por ejemplo, locales comerciales y/o stands.
¿Quiénes deben inscribir los contratos?
Aquellas personas (humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas) que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.
Cuando se trata de inmuebles de personas que residen en el exterior, el registro estará a cargo de los representantes que se encuentren en el país.
¿Cuál es la vigencia de la resolución?
A partir del 1 de marzo de 2021.
¿Y los contratos de 2020?
Los contratos firmados (y vigentes) entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 podrán registrarse hasta el 16 de abril inclusive.
¿Cuándo debe informarse la operación?
El plazo para informar este tipo de operaciones, ya sea en el caso que se suscriba el contrato de locación, o bien, cuando se deba modificar uno ya existente, será dentro los 15 días corridos posteriores a ese momento.
¿Cómo se informa?
Ingresando con la Clave Fiscal en la web de la AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
¿Los contratos establecidos en una moneda extranjera también deben seguir el procedimiento?
Estas operaciones deberán ser informadas en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, el cual contempla la vigencia al cierre del día hábil inmediato, anterior al de la celebración del contrato.
¿Las cocheras también deberán registrar su contrato?
Sí, ya que se encuentran comprendidas en lo que respecta a “locaciones de inmuebles urbanos”.
¿Qué pasa con los condominios?
En el caso de que el locador sea un condominio, la registración del contrato por parte de cualquiera de los condominios libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos. Para que esto ocurra, se debe haber informado a la totalidad de sus integrantes del condominio.
¿Qué sucede si no inscribo mi contrato?
La nueva normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.